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Los nuevos feriados

El miércoles 3 de noviembre, mediante decreto de necesidad y urgencia???? No me explico cuál es la necesidad y mucho menos la urgencia... se implementó el nuevo calendario de feriados para el año próximo, incorporando 5 más y alcanzando los 17 días feriados anuales.

Se reincorporó el lunes y martes de Carnaval como feriados nacionales, sumó otros dos días por año (conocidos como feriados puente) para fomentar la actividad turística y creó el 20 de noviembre como Día de la Soberanía Nacional, que a partir de ahora se conmemorará todos los años, el cuarto lunes de noviembre, y entrando en vigencia en forma inmediata, el lunes 22 del mes en curso.

También se hicieron otras modificaciones, como por ejemplo el cambio del nombre del feriado del 12 de octubre, que será el Día del Respeto a la Diversidad Cultural y dejará de nombrarse como el Día de la Raza.

Los decretos 1584 y 1585 fueron firmados por la Presidenta y todos sus ministros.

El objetivo es, fundamentalmente, beneficiar al turismo como generador de puestos de trabajo e ingresos significativos en la economía, pero además, teniendo en claro el cronograma de feriados, la gente podrá planificar mejor sus escapadas de fin de semana largo.

Sobre este punto también se refirió el ministro del Interior, Florencio Randazzo que, por medio de un comunicado, destacó "la importancia de la aparición de dos feriados puente por año, que permiten un mayor movimiento turístico y, por consiguiente, un mayor impulso a las economías regionales".

El artículo segundo de la norma 1584 establece que "el feriado nacional del 17 de agosto será el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será el segundo lunes de ese mes, y el del 20 de noviembre será el cuarto lunes de ese mes".

"Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo". En el caso de que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo entonces fijará dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística, agrega la normativa, que también aclara que estos feriados turísticos se deberán establecer por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del calendario.

El decreto 1585, en tanto, estableció como días feriados con fines turísticos para 2011 el 25 de marzo y 9 de diciembre; para 2012, 30 de abril y 24 de diciembre; y para 2013, el 1° de abril y 21 de junio.

A la lista de feriados inamovibles se sumó ahora el 20 de junio, Día de la Bandera, fecha conmemorativa de la muerte del general Manuel Belgrano.


Susana Espósito para www.conozcarecoleta.com.ar (2665)
Fecha de publicación (04/11/10)



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