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Aniversario del Colegio de Escribanos

El domingo 7 de abril se cumplen 153 años de la fundación del Colegio de Escribanos, cuya sede se sitúa en Av. Las Heras 1833, en el barrio de Recoleta. Fue creado para cumplir la misión de atender las necesidades urgentes de sus colegas, su derechohabientes y las del personal de la institución, completando así el sistema asistencial vigente.

Colegio de EscribanosEl Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires nuclea a todos los escribanos que ejercen la función notarial en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (al 30-06-2018 había 1983 escribanos colegiados), ya que la colegiación es obligatoria para ejercer la profesión.

Es una institución civil fundada el 7 de abril de 1866, a la que la Ley N° 12.990 ha reconocido carácter de corporación pública, al otorgarle el gobierno y la disciplina del notariado de la Capital Federal.

Si hacemos revisionismo histórico, veremos que el notario en su actividad de dar fe pública, se remonta a épocas lejanas; fueron los “scribas” los que permanentemente acompañaban al Faraón y que pertenecieron a la clase sacerdotal; en Grecia, se los llamó “Tabelion” y en el Imperio Romano “Notario”. Los encontramos en las Sagradas Escrituras, como abogado de la ley; y ya en el desembarco de Colón en estas tierras luego americanas, cuando toma posesión en nombre de los Reyes Católicos se labra el primer acta notarial en el nuevo mundo, con el escribano Escudero.

En la historia de nuestro país desde la época Colonial y hasta la independencia y durante las jornadas revolucionarias de la gesta de mayo se observa la participación activa del escribano, como fiel testigo de los hechos, observador de la realidad, quien plasmó en sus documentos la actividad pública del Ayuntamiento y la civil y negocial del pueblo. En esta evolución el escribano ha tenido cambios en las condiciones de aptitud, en la forma de desarrollar la actividad y en su modo de ejercicio.

De acuerdo con la ley N° 404, sancionada el 15 de junio de 2000 por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, son atribuciones del Colegio de Escribanos, entre otras:

1. Intervenir ante las autoridades administrativas, legislativas y judiciales para expresar su opinión sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones o en demanda de normas que tuvieren relación con el notariado o con los escribanos en general.

2. Administrar el archivo de protocolos y demás documentación de las notarías.

3. Ejercer la dirección y administración de la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social o de la que la sucediere o reemplazare en sus funciones.

4. Ejercer, con exclusividad, la representación gremial de los escribanos de la Ciudad.

5. Vigilar y asegurar el escrupuloso respeto al derecho de libre elección del notario que asiste al requirente.

6. Instruir sumario, de oficio o por denuncia, sobre la conducta de los escribanos, sea para juzgarlos o para elevar las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónomona de Buenos Aires. Imponer a los escribanos, en ejercicio de su función disciplinaria, las sanciones previstas en la ley.

7. Tener a su cargo la matrícula profesional.

8. Inspeccionar la labor que cumplen los escribanos.

9. Legalizar la firma de los escribanos en los casos en que los documentos autorizados por éstos deban surtir efecto fuera de la Ciudad de Buenos Aires.


www.conozcarecoleta.com.ar (3337) - Publicado: Viernes 05/04/19