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Habilitación del personal doméstico y la construcción

El jueves 15 de octubre fueron publicadas las decisiones administrativas 1863/2020 y 1864/2020 en el Boletín Oficial, oficializando la autorización del Gobierno nacional que permite el retorno al trabajo de empleadas domésticas en casas particulares y la construcción en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la pandemia de coronavirus.

Servicio domestico"Exceptúase del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto N° 792/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, al personal de casas particulares, aplicable en una primera etapa a quienes tengan un único empleador o una única empleadora, todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", señala el Boletín Oficial.

La decisión de que el personal doméstico trabaje en un solo hogar depende exclusivamente del trabajador o trabajadora porque no hay ningún tipo de control posible, según le explicaron a fuentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El personal doméstico no podrá utilizar transporte público para llegar a las casas donde prestan su servicio y el protocolo que deberán cumplir es similar al del resto de las actividades, haciendo hincapié en el uso de tapabocas, el distanciamiento social mínimo de dos metros y el lavado constante de manos.

A los empleados se les recomendó establecer horarios de entrada y salida para el trabajador, para llevarlos a cabo en momentos de pocas personas en las casa.

El Gobierno nacional también autorizó la construcción en la Ciudad de Buenos Aires, algo que también comenzó a desarrollarse desde el lunes pasado pero ahora quedó oficializado.

"Exceptúase del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular en los términos del artículo 15 del Decreto N° 792/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a la construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad, ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", se informa en el Boletín Oficial.

Los trabajadores de la construcción tampoco podrán utilizar el transporte público y su movilidad dependerá de los acuerdos con sus empleadores.

Además, se estableció que el horario para la realización de las actividades de la construcción sea el comprendido entre las 10:00 y las 19:00.


www.conozcarecoleta.com.ar (2377) - Publicado: Viernes 16/10/20 - Fuente: GCABA