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La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Etiquetado frontal de los alimentos

Minutos antes de la medianoche del martes 26 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Etiquetado frontal de los alimentos, que obliga a empresas a informar sobre el contenido de los alimentos.

etiquetado frontalLa iniciativa contó con 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones. Hubo 18 legisladores ausentes.

Esta Ley tiene por objetivo que se advierta en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.

La sesión había comenzado a las 12 del mediodía, el maratónico encuentro incluyó una veintena de temas -consensuados entre el Frente de Todos y Juntos por el Cambio- y largas horas de cruces, chicanas, gritos, y pedidos de tratamiento de leyes diferentes.

Pasadas las cuatro de la tarde, se dio inicio al debate por la ley de Etiquetado Frontal que se terminó extendiendo hasta las 23.30, tras la intervención de más de 70 diputados.

El proyecto de ley de etiquetado se había presentado en octubre del año pasado y recibió la media sanción de parte del Senado. Sin embargo, estuvo nueve meses esperando que Diputados lo ponga sobre la mesa, hasta que fue tratado en julio último en un plenario de cuatro comisiones de la Cámara baja donde obtuvo dictamen favorable. Posteriormente, se había hablado de la posibilidad de que en los primeros días de agosto sus 24 artículos se convirtieran finalmente en una norma pero no fue posible. Un nuevo intento frustrado para debatirlo y aprobarlo ocurrió a principios de este mes, cuando el Frente de Todos no logró conseguir el quórum necesario para habilitar la sesión especial. La iniciativa dividió las aguas entre oficialismo y oposición por una serie de puntos que fueron cuestionados.

Los alimentos y bebidas sin alcohol (analcohólicas) envasados (la ley dice que “es todo alimento contenido en un envase, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor”) tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.

Según corresponda dirá: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

La misma prevención se aplicará para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.

La medida alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas. La ley aclara que la obligación se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado. Quedan exceptuados el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.

Por otra parte, determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.

Esta es una ley muy esperada por los consumidores que reclaman desde hace años una información más clara, precisa y veraz sobre los contenidos de los alimentos.


www.conozcarecoleta.com.ar (3545) - Publicado: Viernes 29/10/21