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Normativa para residencias de personas mayores

Las disposiciones legales sobre el funcionamiento de institutos destinados al alojamiento de personas mayores fueron actualizadas y adecuadas a las recomendaciones de buenas prácticas de organismos como la Organización Mundial de la Salud. Este jueves se sancionó la ley respectiva en la Legislatura porteña, por iniciativa de la diputada Ana María Bou Pérez (VJ), tratada en la comisión de Salud.

Residencia mayoresSe catalogan: residencias para mayores autoválidos; hogar de día para mayores autoválidos; residencias para mayores con dependencias; residencia para mayores con psiquiatría; hogar de día para mayores con psiquiatría; residencia para mayores con padecimientos crónicos y casas de residencia.

Estos institutos deberán tener un director técnico, administrativo e institucional, al cual se le exige capacitación anual. Deberán tener, además, médico geriatra, psiquiatra, psicólogo, licenciados en terapias ocupacionales, recreativas, kinesiología, nutricionista, enfermero profesional, asistente de enfermería, asistente gerontológico y mucamo.

El nuevo régimen legal determina pautas sobre exámenes y controles de los mayores internados o residentes, evaluaciones multidimensionales, legajos, historias clínicas y las formas de inspección y control por parte del Estado de la Ciudad de Buenos Aires. La ley determina que los geriátricos y hogares de día deberán tener capacidad para al menos 6 personas, mientras que las Casas de Residencia, un máximo de 5 mayores convivientes.


www.conozcarecoleta.com.ar (1517) - Publicado: sábado 13/05/23 fuente: Legislatura CABA