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¿Debo pagar por compartir un plato en un restaurante?

En los últimos años surgió una nueva modalidad, en algunos restaurantes, que cobran cuando se piden platos para compartir. ¿Es legal o no lo es y debemos denunciarlo?

Compartir plato en restauranteIr a comer a un restaurante es algo que se ha convertido en un lujo. La galopante inflación hace que la gente no pueda llegar a fin de mes y para que eso no ocurra, hay que reducir gastos superfluos, entre ellos, dejar de salir a comer. Sin embargo, para poder darse un gusto, de vez en cuando o simplemente porque hay gente que come menos cantidad, prefieren pedir un solo plato y compartirlo, pero... algunos lugares cobran un recargo por compartir.

Para saber cómo proceder cuando eso ocurre y aplican el recargo, que en algunos casos es de un 20% a un 30%, Defensa al consumidor elaboró una guía de derechos básicos, con aclaraciones que es importante conocer.

A la luz de las normas vigentes, las autoridades porteñas consideran que el recargo por compartir plato puede aplicarse legalmente, pero sólo bajo ciertas condiciones. Mientras que en otros casos sí resulta una infracción posible de denunciar y de sancionar.

"Si bien no existe una regulación específica que prohíba ese recargo, hay leyes como la 4.827 de CABA y la 24.240 nacional, que amparan el derecho de los consumidores a recibir información", explicó Vilma Bouza, la directora general de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

El cliente, según las normas, debe ser informado siempre "en forma cierta, clara y detallada" sobre qué está comprando y en qué condiciones. En ese sentido, según Bouza, los restaurantes incumplirían ese deber si no informan el recargo por plato compartido en el menú y lo incluyen directamente en el ticket o si lo informan, pero sin indicar el valor que cobrarán por ese concepto.

Por otra parte, en Defensa al Consumidor tampoco consideran legal que el local aplique este adicional si al mismo tiempo pretende cobrar "servicio de mesa".

Superponer ambos recargos -argumenta Bouza- implicaría incurrir en un "trato indigno" contra el consumidor porque el restaurante le estaría cobrando dos veces por un mismo ítem: "Por un lado, el cubierto y por otro lado, el 'impuesto' por compartirlo".

"Se factura un servicio que muestra cierta ambigüedad, además de aumentar significativamente la cuenta, perdiendo sentido entonces los precios publicados al público", añadió la funcionaria. Donde cobran "cubierto" no puede haber extras por compartir platos.

En Defensa al Consumidor recordaron que los vecinos, al salir a comer, también tienen derecho a exigir:

- Todos los precios a la vista. El menú tiene que detallar el valor de cada plato y de los cargos extra que pretendan cobrar (por show, por compartir plato, etc.). El listado debe estar exhibido al ingreso del local y también a disposición en las mesas. Aunque faciliten un código QR, la Ciudad exige que tengan siempre una versión impresa para quien la requiera.

- Todos los precios, en pesos. Aunque esté en una zona turística, un restaurante no puede mostrar los valores de sus platos solamente en dólares o en cualquier otra moneda extranjera. "La excepción permitida es cuando se exhiben precios en pesos y, en caracteres menos relevantes, en dólares, según dicta la ley 4.827", aclararon en Defensa al Consumidor.

- El cobro del cubierto, con límites. El local nunca puede aplicarlo a menores de 12 años. Y si impone este recargo, además de avisar su costo en el menú, deberá aclarar qué incluye. Según la ley 4.407 debe dar acceso al menos a un vaso de agua potable por persona, pan común o dietético a elección del cliente, un producto de panera sin gluten y sal libre de sodio.

- Llevar lo que sobra. Si el cliente ordenó comida de más o las porciones resultaron más abundantes de lo esperado, y el cliente pide llevarse los alimentos no consumidos, el local está obligado a entregarlos debidamente envueltos. Así lo establece la ley porteña 6.263, aprobada en 2019.

- Pagar con tarjeta al mismo precio. El restaurante no puede cobrar recargos por pagar con tarjeta de débito o de crédito (en un pago). "Solo pueden establecerse descuentos puntuales por pago en efectivo", aclaró el organismo.

- Elegir si dar o no propina. Nunca deben incluirla en la cuenta como parte del total a abonar. "La decisión de dejar propina y en qué cantidad es una decisión libre del consumidor", recordó el Gobierno de la Ciudad.

- Recibir un trato "digno" y "equitativo". El personal de atención debe asegurarlo en todo momento, en cumplimiento de la ley 24.240 y de la Constitución Nacional.

¿Cómo reclamar si alguno de los derechos no se cumple?
En la Ciudad la gente puede reportar prácticas abusivas a través de su celular, mediante la aplicación BA 147, que se puede bajar a celulares Android y a móviles de Apple.

"A través de la app, los vecinos pueden solicitar una inspección y conocer el resultado", destacó Julia Domeniconi, secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Ciudad.

El reporte ciudadano también se puede hacer desde buenosaires.gob.ar/defensaalconsumidor. En cualquier caso, "dentro de las 72 horas, un inspector se dirigirá al local para constatar cualquier posible irregularidad", contó Jorge Surin, gerente del área de Lealtad Comercial de la Ciudad de Buenos Aires.

Si efectivamente comprueban la infracción (por ejemplo, el cobro de recargos indebidos), entonces los agentes labrarán un acta e intimarán al comerciante a ponerse en regla, lo que será comprobado días después en otra visita.

Por otra parte, si un local cobró de más y se niega a devolver la plata o el vecino pretende una indemnización, puede hacer una denuncia ante Defensa al Consumidor para ir a una mediación, ingresando al siguiente link: https://buenosaires.gob.ar/jefaturadegabinete/atencion-ciudadana-y-gestion-comunal/defensa-al-consumidor


www.conozcarecoleta.com.ar (5816) - Publicado: Jueves 10 de Agosto - FUENTE: Defensa al consumidor