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Asamblea Extraordinaria en Argentores

La Junta Directiva de la Institución, con sede en el barrio de Recoleta, convoca a una Asamblea Extraordinaria para el día jueves 21 de marzo de 2013 a las 14 horas, en la sede social, José Andrés Pacheco de Melo 1820.

La Junta Directiva General en uso de las facultades que le confiere el Artículo 39º del Estatuto Social, ha dispuesto convocar a los socios a Asamblea Extraordinaria para el día jueves 21 de marzo de 2013 a las 14 horas, en la sede social, José Andrés Pacheco de Melo 1820, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo considerarse los asuntos del siguiente ORDEN DEL DIA:

PUNTO 1º: Designación de dos socios para firmar el acta conjuntamente con el Presidente y Secretario, Artículo 38º inciso d) del Estatuto Social.

PUNTO 2º: Consideración de la designación del Dr. Carlos Alberto Villalba como Socio Honorario de ARGENTORES, según lo resuelto por la Junta Directiva General en su sesión del 20 de noviembre de 2012.

PUNTO 3º: Consideración por la Asamblea Extraordinaria de la decisión de compra de la propiedad sita en Juncal 1825 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo resuelto por la Junta Directiva en su sesión del 5 de febrero de 2013 de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º y 17º b) del Estatuto Social.

PUNTO 4º: Consideración de la resolución de puesta a la venta del inmueble de Montevideo 696 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo resuelto por la Junta Directiva en su sesión del 5 de febrero de 2013 de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º y 17º b) del Estatuto Social.

ARTÍCULO 43º DEL ESTATUTO SOCIAL - Las resoluciones serán válidas con el voto de la mayoría de los socios presentes y de los dos tercios si importasen revocaciones de mandato previstas en el Artículo12º, reconsideraciones o se tratase de reformas del Estatuto. Para resolver la adquisición o venta de inmuebles o la constitución de derechos reales sobre los mismos, se requerirán los dos tercios de votos presentes siempre que representen un mínimo del 5% de los asociados con derecho a voto.

ARTÍCULO 44º DEL ESTATUTO SOCIAL: Ningún socio tendrá más de un voto, y los miembros de los organismos directivos no podrán votar cuando se trate de aprobar o desaprobar la gestión realizada por los órganos a que pertenecen. No se admite el voto por representación o mandato, ni podrá participar de la Asamblea el socio que adeude más de cuatro cuotas sociales, excluida la del mes en que se realiza la Asamblea.

Miguel Ángel (Secretario) - Splendiani Roberto Cossa (Presidente)


www.conozcarecoleta.com.ar (2553) - Publicado: (17/03/13)



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