No podrán cobrar el enfriamiento de bebidas
Se modificó el artículo primero de la Ley N° 1207 que regula la exigencia de conductas no discriminatorias y de información, respecto a la exhibición de precios en los supermercados, supermercados totales y autoservicios de bienes consumibles y no consumibles ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con esta modificación deberán abstenerse de realizar cualquier diferenciación de precios entre productos que estén ubicados dentro o fuera de heladeras exhibidoras que se encuentren en los establecimientos y al alcance de los consumidores, no pudiendo cobrar recargo por el enfriamiento de las bebidas.
"Desde hace varios años ciertos autoservicios han tomado la determinación de cobrar un recargo de entre $ 0, 25 y $ 0, 50 por el enfriamiento de cada una de las gaseosas o bebidas alcohólicas que se adquieran de las heladeras exhibidoras. Cabe destacar que esta modalidad no es efectuada en los Supermercados e Hipermercados, en donde el enfriamiento no tiene un recargo", destacan los fundamentos del proyecto de ley, de autoría del Diputado Helio Rebot (PRO).
www.conozcarecoleta.com.ar (1129) - Publicado: (02/07/13)
Contador gratis
|