Ley nacional de fertilización asistida
El miércoles 26 de junio se promulgó la ley 26.862 de fertilización asistida para todo el país, que ya había sido aprobada el 5 de junio de este año. Se trata de una ley muy esperada por muchas mujeres que tienen dificultades para lograr el embarazo tan deseado y a partir de ahora se garantiza el acceso integral a los procedimientos de baja y alta complejidad y se crea un registro de centros habilitados.
A diferencia de la ley que rige en la provincia de Buenos Aires, abarca tanto a los tratamientos con o sin donación de gametos y/o embriones, y no restringe la edad de aplicación de la mujer a quien se le practique.
La norma, sancionada por el Congreso el 5 de junio pasado, entiende como reproducción médicamente asistida a los "procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo.
Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación".
La autoridad de aplicación de la ley 26.862 será el Ministerio de Salud de la Nación, a la vez que se crea un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar estos procedimientos. El Ministerio de Salud deberá publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados.
Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento. Este consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.
La ley provincial, en cambio, sólo se aplica a "parejas cuyas mujeres tengan entre 30 y 40 años de edad".
Deberán proveer esta cobertura de reproducción médicamente asistida tanto el sistema público de salud, las obras sociales sindicales y las empresas de medicina prepaga.
Entre las prestaciones se incluye la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción asistida, la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación.
Estos procedimientos quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación.
También se explica que la ley será reglamentada dentro de los noventa días de su publicación.
www.conozcarecoleta.com.ar (2718) - Publicado: 27/06/13
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