www.conozcarecoleta.com.ar
Ultimas noticias de Recoleta


Escudo del barrio de Recoleta
Escudo del barrio
de Recoleta



Medios Agrupados


Visitante Nro.

Desde 01/01/2024

Sin garantía de repatriación

Los argentinos que abandonan el país durante el cierre de fronteras deben firmar una declaración jurada en la que renuncian a exigirle al Gobierno que lo asista en el regreso al país.

Si bien es algo que genera confusión, la realidad es que los argentinos no tienen prohibido, en el contexto actual de cierre de fronteras, salir del país. Si aducen un motivo que lo justifique y encuentran la forma de llegar a destino, pueden atravesar el puesto de Migraciones. Sin embargo, ahora deben firmar un trámite que se agregó, con la llegada de la pandemia, al papeleo habitual.

Se trata de una declaración jurada en la que el pasajero renuncia a reclamarle al Gobierno que lo asista en el regreso al país. Es decir, que lo gestione su repatriación. La intención del Gobierno es evitar que se genere una segunda ola de varados que se sume a los argentinos que quedaron desperdigados por el mundo en el momento en que se decretaron los cierres de frontera y que todavía no pudieron regresar.

"Declaro conocer que el Estado Argentino no podrá garantizar mi regreso al país durante el plazo de tiempo en el que se encuentran suspendidos los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las 'zonas afectadas'", dice uno de los puntos de la declaración jurada, que se completa en el mismo momento del trámite migratorio y se firma delante del inspector que realiza el tránsito.

El nuevo trámite no fue comunicado oficialmente por la Dirección Nacional de Migraciones, pese a que es una norma de alcance general. Sin embargo el modelo de la declaración jurada está disponible en el sitio web del organismo, dentro de los trámites necesarios al momento de dejar el país. Su vigencia, señalan fuentes oficiales, está atada al plazo por el que se extiendan los cierres de frontera. Es decir, dejará de ser un trámite necesario recién cuando se normalice el flujo aerocomercial.

Para autorizar la salida del país, la Dirección Nacional de Migraciones exige que las personas presenten la autorización de ingreso al país de destino o, de lo contrario, que se dirijan a un país donde no pese una restricción de ingreso a extranjeros.

La firma de esta declaración jurada no significa, sin embargo, que quienes salgan del país no puedan regresar. No hay ningún obstáculo para que una persona que salió luego de firmar esta declaración compre un pasaje en un vuelo especial de repatriación autorizado por el Gobierno local, aunque sin tener prioridad para obtener un lugar. Además, una vez de regreso en el país están obligados -como todos- a hacer 14 días de cuarentena.

La declaración jurada consta de siete puntos, en los que la persona admite conocer la emergencia sanitaria en la que se encuentra el país y el hecho de que están "suspendidos los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las ´zonas afectadas´". Así, el pasajero declara conocer que el Estado no podrá "garantizar" su regreso al país durante el tiempo que se mantenga esta situación excepcional.

Por último, el pasajero debe declarar bajo juramento que conoce las sanciones que implica la infracción de las medidas previstas, detalladas abajo: de seis meses a dos años por violar las decisiones oficiales tendientes a impedir la propagación de una epidemia y de quince días a un año por resistir o desobedecer a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones.


www.conozcarecoleta.com.ar (3362) - Publicado: Lunes 22/06/20 - Fuente consultada: La Nación