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Seleccionaron ciudadanos para ejercer como jurados en juicios

Así como vemos en series y películas, también ahora, el Consejo de la Magistratura porteño, confeccionó un padrón integrado por 1.800 habitantes porteños de entre 18 y 75 años que podrán ejercer como jurados en los juicios en la Ciudad.

juicios por juradosLos juicios por jurados tienen como objetivo dar más transparencia, evitar los abusos de poder de gobernantes y funcionarios déspotas y tiranos, incorporar valores comunitarios, legitimar las decisiones judiciales y comprometer a la ciudadanía en la participación directa en la administración de justicia.

¿Cuáles serían las contras? Se dice que los jurados son más influenciables que los jueces a los medios de comunicación, que no están preparados para entender cuestiones jurídicas complejas, que pueden consolidar tendencias sociales discriminatorias (étnica, género, orientación sexual, religión, nacionalidad, etc.), o que son manipulables en sus emociones.

Varias culturas y naciones han adoptado mecanismos de participación ciudadana en las decisiones judiciales, que han ido evolucionando para evitar las arbitrariedades y garantizar los derechos humanos de las personas acusadas.

El juicio por jurados se encuentra previsto como derecho, garantía y forma de administrar el Poder Judicial en múltiples Constituciones del mundo.

Los seleccionados recibirán la visita de un oficial notificador que les entregará una cédula penal, como aviso oficial de que forman parte del padrón de ciudadanos que pueden ser llamados para ejercer como jurados en los juicios que se desarrollen en la Ciudad.

Las personas elegidas tienen algo en común: su DNI termina en 605. Este número es el que salió en un sorteo público realizado el 22 de diciembre por la Lotería de la Ciudad, entidad con la que firmó un convenio el Consejo de la Magistratura porteño, el encargado de confeccionar el padrón. Una vez al año se hará otro sorteo, para ir conformando nuevas listas.

Entre las personas con DNI finalizado en 605 se hizo una primera depuración por edad, porque la ley que estableció los juicios por jurados dice que para integrarlos hay que tener más de 18 años y menos de 75.

Se les enviará una notificación a los domicilios que informaron en el Registro Nacional de las Personas (Renaper) al tramitar sus documentos. Sus nombres, además, serán publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el transcurso del año siguiente podrán ser llamados para formar parte de un jurado.

Gastón Blanchetiere, director general de la Oficina de Juicios por Jurados del Consejo de la Magistratura de la Ciudad explicó: "Estamos capacitando a 30 oficiales notificadores para que entreguen las cédulas, porque no es que se notifica a alguien que es parte de un juicio. Hay que acercarse de una manera distinta. Si no, la gente puede sentirse intimidada al recibir una cédula penal".

Esa oficina se creó a partir de la ley 6.451, aprobada en septiembre de 2021, que estableció en la Ciudad el sistema de juicios por jurados y entra en vigencia en abril. Este sistema ya existe en otras 9 jurisdicciones del país y se encuentra contemplado tanto en la Constitución Nacional como en la de la Ciudad.

¿Cómo funcionará el juicio por jurados? El jurado tendrá 12 integrantes (6 mujeres y 6 hombres, o no menos de 5 y 5) más dos suplentes. Su función será deliberar sobre la prueba y pronunciarse sobre si los hechos que se juzgan existieron. Podrá dar un veredicto de culpable, no culpable o no culpable por razones de inimputabilidad. En caso de no haber unanimidad, deberá realizarse otro juicio con un jurado diferente.

La decisión del jurado solo será apelable en caso de arbitrariedad, animosidad contra una de las partes o que no se haya dado lugar a la presentación de una prueba.

La ley determinó que los juicios por jurados se aplicarán en los procesos que juzguen delitos con una pena máxima igual o mayor a 20 años de privación de la libertad. En la práctica, esto significa que de momento habrá muy pocos juicios por este sistema, debido a que son muy pocos los delitos transferidos a la ciudad, con penas de 20 años o más.

¿Qué tipo de casos serían? Por ejemplo, casos como el de Cromañón, que tiene penas de 8 a 20 años. Otro es el abandono de persona que derive en una muerte, si fue realizado por los padres de la víctima.

"Esta ley es una herramienta útil y valiosa, que fue pensada para preparar a la Ciudad para cuando la Nación le transfiera otros delitos", explica Blanchetiere. Y detalla que aún falta su reglamentación, en la que se definirán algunos detalles. Por ejemplo, si también se recurrirá a un juicio por jurados si por concurso de delitos se pueden superar los 20 años de pena. En principio, la idea sería aplicarlo solo para juzgar delitos individualmente con esa pena máxima.

También falta definir si se hará un sorteo de jueces para seleccionar a todos los que van a intervenir en el año o si habrá uno para cada juicio.

En la web del Consejo de la Magistratura porteño hay un micrositio denominado Juicios por Jurados, que cuenta con un buscador para que las personas averigüen si fueron citadas para integrar el padrón provisorio. Se puede consultar ingresando el número de DNI y el género tal como figura en el documento.

"Si la persona está en el padrón, se va a abrir una declaración jurada que deberá completar. Esto también se puede hacer a través del celular", indica Blanchetiere.

Esa declaración jurada también se enviará a los domicilios de los integrantes del padrón junto a la notificación oficial. Completarla será obligatorio. Servirá para que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad verifique si el posible jurado cumple los requisitos y está en condiciones de sumarse a un tribunal popular.

Los requisitos para poder ejercer como jurado son:

  • Ser argentino o naturalizado con al menos dos años de ejercicio de la ciudadanía.
  • Tener entre 18 y 75 años.
  • Saber leer y escribir y dominar el idioma español.
  • Gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos.
  • Poseer domicilio en la Ciudad de Buenos Aires desde al menos cuatro años antes.

Por incompatibilidad, no podrán integrar un jurado el presidente y vicepresidente de la Nación, los gobernadores provinciales y el jefe de Gobierno porteño, los ministros nacionales, provinciales y de la Ciudad, los integrantes de los poderes legislativos, los jueces y funcionarios de los poderes judiciales, quienes ocupen cargos directivos en un partido político reconocido y los defensores del pueblo titulares o adjuntos.

También estarán inhabilitadas las personas que no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los abogados, escribanos y procuradores matriculados, y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.

Además serán exceptuados los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad; los ministros de un culto reconocido y los que hayan servido como jurado dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la designación.

La ley dispone que tampoco podrán ser convocados "los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio, los condenados a una pena privativa de libertad, hasta 10 años después de agotada la pena, y los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta dos años después de agotada la pena”, entre otros.

Después de analizar si se da alguno de estos factores y las declaraciones juradas, el Consejo de la Magistratura porteño elaborará el padrón definitivo.

El ciudadano que sea convocado para integrar un jurado no podrá negarse, porque se trata de una carga pública. A menos que tenga algún impedimento o motivo legítimo como estar viviendo en el extranjero, acreditar problemas graves en relación a sus cargas familiares o tener un trabajo de interés comunitario en el que no se pueda ser reemplazado.

A las personas que trabajan en relación de dependencia, los empleadores no podrán descontarles los días de ausencia mientras ejercen como jurados ni el presentismo y los que estén desempleados recibirán una remuneración por ser jurados, por un monto que quedará establecido en la reglamentación de la ley.

Blanchetiere aclara: "Estar en la lista no significa que las personas van a ser convocadas. Hay que sortear los 12 jurados para cada juicio". Además, admite, en el primer año es posible que en la Justicia porteña ni siquiera haya juicios a acusados de delitos con penas de 20 o más años de cárcel. Pero hay que poner en marcha el sistema y aceitarlo para cuando todos los delitos penales queden bajo la órbita de la Ciudad.


www.conozcarecoleta.com.ar (8628) - Publicado: Jueves 10/03/22 Fuente consultada: Clarín