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Nuevo divorcio exprés y modernización judicial

El lunes 14 de octubre, el Ministerio de Desregularización presentó el poryecto de Ley Hojarasca, que permite disolver el matrimonio de común acuerdo, en un acto administrativo ante el Registro Civil, lo que facilita el trámite y acorta los tiempos. El Poder Ejecutivo también envió al Congreso un proyecto de “modernización judicial”.

DivorcioEl primero establece modificaciones en la ley de divorcio y el segundo un proceso de modernización judicial que incluye los depósitos y los bienes incautados.

En lo que se refiere al proyecto que modifica la ley de Divorcio, la norma establece en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Básicamente, lo que hace es agregar una causa más de disolución del matrimonio.

El texto que aún tiene vigencia de ley señala que las causas de disolución del matrimonio, son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.

En el proyecto de ley que envió el ministro Federico Sturzenegger al Congreso, agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”.

También modifica el art. 437 del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la nueva versión se le agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.

Por otra parte, la norma que tiene como objetivo agilizar los trámites y disminuir los costos, también cambia el artículo 51 de la Ley 26.413. En este punto la ley actual señala que se inscribirán en los libros de matrimonios: a) Todos lo que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente.

De aprobarse sin modificaciones el proyecto que envió el Ejecutivo, lo que hace es agregar ítems, por lo que le suma “d) los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del art 421, segundo párrafo del Código Civil; e) las celebradas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, asentándose ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo”; y f) el divorcio en sede administrativa”.

El segundo proyecto de ley que ingresó al Congreso lleva como título “Ley de Modernización, digitalización y desburocratización de la Justicia” y está conformado por seis capítulos, que tienen como objetivo desburocratizar al Poder Judicial, buscando que tenga menos pasos en lo que se refiere a los registros, deje de ser manual para pasar a ser electrónico en algunos casos y, al tener menos pasos y menos “papel”, bajen los costos. Un ejemplo de esto es que se elimina la obligatoriedad de publicar los edictos en los diarios y sólo deberán hacerlo en el Boletín Oficial.

Pero uno de los cambios más profundos es el que tiene que ver con los fondos. Primero, modifica el art 1 de la Ley 9.967 respecto a la extracción de fondos de las cuentas judiciales.

Hasta hoy los fondos depositados judicialmente, sólo pueden ser removidos “por extracciones, embargos o transferencias, mediante orden del juez a cuyo nombre estén consignados, o a la de su reemplazante legal”. En la versión que envió Desregularización se elimina el concepto de la “extracción” sólo se puede hacer por transferencia.

Otro punto fundamental es que le quita el monopolio de los depósitos judiciales al Banco Nación y establece que se podrán hacer en cualquier entidad financiera “en donde el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga parte del paquete accionario”.

Esto no solo le abre el juego de los depósitos judiciales a los bancos provinciales sino que también lo hace a las entidades financieras privadas, ya que el Estado nacional tiene -a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad- acciones en el Banco Macro, Grupo Financiero Galicia, Banco Patagonia, BBVA, Banco Hipotecario Nacional y el Grupo Supervielle.

En la misma línea modifica el artículo 2 de la Ley 20.785 que se refierea los bienes incautados. En la actualidad, los bienes tienen que ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda- Si se aprueba este proyecto, se podrá hacer en cualquiera de las entidades financieras cuyos dueños sean -totalmente o en parte- propiedad del Estado Nacional o las provincias. Es decir, cualquiera de los que fue nombrado con anterioridad.


www.conozcarecoleta.com.ar (4838) - Publicado: Lunes 28/10/24