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Cómo reclamar cuando nos suspenden un vuelo o hay demoras

Es bastante común que en épocas de vacaciones, fiestas de fin de año o simplemente para reclamar mejoras salariales, se demoren vuelos por asambleas de pilotos o personal de aeronavegación y otras veces, directamente, se suspenden los vuelos. ¿Cómo reclamar? ¿Cuáles son nuestros derechos?

Las obligaciones de la aerolínea varían según la espera y el momento en que comunicó el cambio.

Mostrador AerolíneasVarias veces ha ocurrido que los pasajeros hacen su check-in online, arman su equipaje y cuando llegan al aeroparque o aeropuerto, no hay quien los reciba en los mostradores y se lee un mensaje que dice: “Su vuelo ha sido reprogramado”. A veces cambia solo un par de horas, otras veces se corre todo un día. En cualquier caso, el malestar y la incertidumbre es terrible y no sabemos qué hacer.

No siempre se viaja en plan vacaciones, muchas veces es por trabajo, para asistir a una boda, un velatorio o hacer una consulta médica y son situaciones a las que debemos llegar a tiempo. ¿Quién debe responder por esos contratiempos que además nos generan gastos extra?

En los últimos años, las demoras y reprogramaciones de vuelos se volvieron más frecuentes, ya sea por problemas operativos, falta de tripulación o cuestiones climáticas. Frente a esto, muchos pasajeros no saben cuáles son sus derechos, ni cómo reclamar asistencia, comida o alojamiento.

Según el abogado Sergio Mohadeb, creador de la plataforma jurídica Derecho en Zapatillas, la clave está en entender qué dice el reglamento de aviación civil, en especial los artículos 41 a 48, que definen qué derechos tiene el pasajero según el motivo de la demora y el tiempo de espera.

A continuación, una guía práctica para saber cómo actuar si tu vuelo se demora o te lo reprograman.

Reprogramación o demora: ¿cuál es la diferencia?
Aunque parezca lo mismo, no lo es. Si la aerolínea cambia el horario o la fecha de tu vuelo, se considera una reprogramación. Pero para vos, como pasajero, la consecuencia es una demora: el tiempo extra que tenés que esperar para viajar y eso es clave, porque los derechos del pasajero , comida, alojamiento, traslados o reintegro del dinero, se calculan según cuántas horas de espera hay y cuándo te avisaron del cambio.

Si la reprogramación es culpa de la aerolínea: ¿qué te corresponde?
Es el caso más habitual: un problema operativo, comercial o de tripulación que obliga a cambiar la hora del vuelo. En este escenario, la aerolínea es responsable y tus derechos dependen del tiempo de aviso y de la duración de la demora.

Si te avisan con poca antelación (menos de 15 días), la aerolínea tiene la obligación de asistirte. Según el Artículo 43, esto es lo que te corresponde:

- Demora de hasta 4 horas: No corresponde asistencia, salvo que la espera sea entre las 00:00 y las 6 am, en cuyo caso deben darte comidas y refrescos.

- Demora entre 4 y 8 horas: Te deben proporcionar comidas y bebidas suficientes durante la espera.

- Demora mayor a 8 horas: Tenés derecho a comidas, alojamiento en hotel y traslados desde y hacia el aeropuerto.

- Si perdés una conexión: La aerolínea debe reubicarte sin costo adicional para que llegues a tu destino final.

Además, si la demora supera las 4 horas, según el Artículo 48, podés optar por no viajar y solicitar el reintegro total del pasaje.

Ejemplo práctico: Si tu vuelo estaba programado para el sábado a las 20 y lo pasan para el domingo a las 10 (14 horas después), la aerolínea debe cubrir hotel, comidas, traslados y también ofrecerte la opción de reembolso total.

Si te avisan con suficiente antelación. El reglamento distingue entre los plazos de aviso:

Con más de 15 días de anticipación: La aerolínea cumple con informarte, pero no está obligada a darte comida ni alojamiento. Podés aceptar el nuevo horario o, si la tarifa lo permite, pedir reembolso.

Entre 7 y 15 días antes del vuelo: Quedan exentos de asistencia solo si te ofrecen un transporte alternativo que te permita llegar al destino en condiciones razonables.

¿Si la causa es fuerza mayor o caso fortuito?
Hay situaciones en las que la aerolínea no tiene la culpa: tormentas, ceniza volcánica, cierres de aeropuerto por seguridad o una huelga general. Son casos de fuerza mayor definidos en el Artículo 44. En consecuencia, tus derechos son más limitados:

No hay obligación de asistencia material. Es decir, no deben pagar comidas, alojamiento ni traslados. Sí, deben mantenerte informado. La aerolínea tiene que brindarte información “adecuada y veraz” sobre lo que está ocurriendo y deben transportarte cuando sea posible. Una vez que la situación se normaliza, deben reubicarte en el siguiente vuelo disponible.

¿Si el vuelo se cancela directamente?
La cancelación no es lo mismo que una reprogramación. Cuando el vuelo se cancela, no se realiza, y los derechos del pasajero están en los artículos 41 y 43. En este caso, podés exigir:

Reubicación inmediata en el próximo vuelo del mismo transportador.

- Endoso: que te pasen a un vuelo de otra aerolínea con convenio.

- Re encaminamiento: viajar por otra ruta o incluso por otro medio de transporte.

- Reintegro total: si ninguna de las opciones anteriores te sirve.

- Además, si la cancelación te ocurre estando en el aeropuerto, también tenés derecho a comidas, alojamiento y traslados hasta que te reubiquen.

- El umbral clave: las 4 horas

¿Cómo hacer el reclamo?
Si estás en el aeropuerto, lo ideal es pedir hablar con el personal de la aerolínea y exigir que te entreguen por escrito la causa de la reprogramación o cancelación, y qué asistencia te corresponde. Si no responden o incumplen, podés:

Hacer el reclamo ante la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil), a través del portal www.anac.gob.ar

Presentar una denuncia en Defensa del Consumidor, donde también podés reclamar reintegros o compensaciones.

Guardar siempre los comprobantes de gastos (comidas, alojamiento, traslados) si la empresa no los cubre.


www.conozcarecoleta.com.ar - 5876 caracteres – Lunes 02/03/26 - Fuente: LN