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Cómo reclamar cuando nos suspenden un vuelo o hay demorasEs bastante común que en épocas de vacaciones, fiestas de fin de año o simplemente para reclamar mejoras salariales, se demoren vuelos por asambleas de pilotos o personal de aeronavegación y otras veces, directamente, se suspenden los vuelos. ¿Cómo reclamar? ¿Cuáles son nuestros derechos? Las obligaciones de la aerolínea varían según la espera y el momento en que comunicó el cambio.
No siempre se viaja en plan vacaciones, muchas veces es por trabajo, para asistir a una boda, un velatorio o hacer una consulta médica y son situaciones a las que debemos llegar a tiempo. ¿Quién debe responder por esos contratiempos que además nos generan gastos extra? En los últimos años, las demoras y reprogramaciones de vuelos se volvieron más frecuentes, ya sea por problemas operativos, falta de tripulación o cuestiones climáticas. Frente a esto, muchos pasajeros no saben cuáles son sus derechos, ni cómo reclamar asistencia, comida o alojamiento. Según el abogado Sergio Mohadeb, creador de la plataforma jurídica Derecho en Zapatillas, la clave está en entender qué dice el reglamento de aviación civil, en especial los artículos 41 a 48, que definen qué derechos tiene el pasajero según el motivo de la demora y el tiempo de espera. A continuación, una guía práctica para saber cómo actuar si tu vuelo se demora o te lo reprograman. Reprogramación o demora: ¿cuál es la diferencia?
Si la reprogramación es culpa de la aerolínea: ¿qué te corresponde?
Si te avisan con poca antelación (menos de 15 días), la aerolínea tiene la obligación de asistirte. Según el Artículo 43, esto es lo que te corresponde: - Demora de hasta 4 horas: No corresponde asistencia, salvo que la espera sea entre las 00:00 y las 6 am, en cuyo caso deben darte comidas y refrescos. - Demora entre 4 y 8 horas: Te deben proporcionar comidas y bebidas suficientes durante la espera. - Demora mayor a 8 horas: Tenés derecho a comidas, alojamiento en hotel y traslados desde y hacia el aeropuerto. - Si perdés una conexión: La aerolínea debe reubicarte sin costo adicional para que llegues a tu destino final. Además, si la demora supera las 4 horas, según el Artículo 48, podés optar por no viajar y solicitar el reintegro total del pasaje. Ejemplo práctico: Si tu vuelo estaba programado para el sábado a las 20 y lo pasan para el domingo a las 10 (14 horas después), la aerolínea debe cubrir hotel, comidas, traslados y también ofrecerte la opción de reembolso total. Si te avisan con suficiente antelación. El reglamento distingue entre los plazos de aviso: Con más de 15 días de anticipación: La aerolínea cumple con informarte, pero no está obligada a darte comida ni alojamiento. Podés aceptar el nuevo horario o, si la tarifa lo permite, pedir reembolso. Entre 7 y 15 días antes del vuelo: Quedan exentos de asistencia solo si te ofrecen un transporte alternativo que te permita llegar al destino en condiciones razonables. ¿Si la causa es fuerza mayor o caso fortuito?
No hay obligación de asistencia material. Es decir, no deben pagar comidas, alojamiento ni traslados. Sí, deben mantenerte informado. La aerolínea tiene que brindarte información “adecuada y veraz” sobre lo que está ocurriendo y deben transportarte cuando sea posible. Una vez que la situación se normaliza, deben reubicarte en el siguiente vuelo disponible. ¿Si el vuelo se cancela directamente?
Reubicación inmediata en el próximo vuelo del mismo transportador. - Endoso: que te pasen a un vuelo de otra aerolínea con convenio. - Re encaminamiento: viajar por otra ruta o incluso por otro medio de transporte. - Reintegro total: si ninguna de las opciones anteriores te sirve. - Además, si la cancelación te ocurre estando en el aeropuerto, también tenés derecho a comidas, alojamiento y traslados hasta que te reubiquen. - El umbral clave: las 4 horas ¿Cómo hacer el reclamo?
Hacer el reclamo ante la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil), a través del portal www.anac.gob.ar Presentar una denuncia en Defensa del Consumidor, donde también podés reclamar reintegros o compensaciones. Guardar siempre los comprobantes de gastos (comidas, alojamiento, traslados) si la empresa no los cubre. www.conozcarecoleta.com.ar - 5876 caracteres – Lunes 02/03/26 - Fuente: LN |